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Gabinete de Prensa Embajada
Texto íntegro de la carta enviada por el representante de Argelia en la ONU a Kofi Annan tras su último informe
 

El Embajador de Argelia en la ONU lamenta que Annan equipare la realpolitik a la legalidad internacional

Nueva York, 25/04/2006                                                                                             

El representante permanente de Argelia ante Naciones Unidas, Youcef Yusfi, envió el lunes una carta al Secretario General de la ONU, Kofi Annan, en la que recoge la postura crítica de su gobierno ante el último informe relativo al Sáhara Occidental.

 

A continuación reproducimos el contenido íntegro de la misiva, que fue hecho público por la Agencia Argelina de Noticias esta semana. La carta fue remitida al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de la organización multilateral.

 

"Señor Secretario General,      

 

Por orden de mi Gobierno, tengo el honor de haceros partícipe de las observaciones siguientes sobre el informe con fecha del 19 de abril 2006 que el Secretario General acaba de someter bajo la identificación n° S/2006/249 al Consejo de Seguridad acerca del asunto del Sáhara Occidental:      

 

1. Es importante recordar que el tema del Sáhara Occidental es un asunto de descolonización que entra en el campo de aplicación de la resolución  1514 (XV) denominada ''Declaración de concesión de la independencia a los pueblos y países coloniales'', es decir de responsabilidad directa de la ONU, que tiene por obligación, pues, acuerdo con su Carta, con su doctrina y con la práctica en la materia, de llevar a su término el proceso de descolonización de ese territorio.       

 

Toda otra aproximación, que tendría por objeto privar a este pueblo del ejercicio de ese derecho imprescriptible, constituiría una violación grave del derecho internacional y sería contraria al  espíritu y a la letra de la Carta de las Naciones Unidas y de las resoluciones pertinentes de la Organización aprobadas desde 1965 que han consagrado ese derecho, por otra parte confirmado por el Tribunal Internacional de Justicia.      

 

2. El Plan de Arreglo de las Naciones Unidas, negociado y aceptado por las dos partes en conflicto, el reino de Marruecos y el Frente Polisario, en agosto de 1988, y aprobado por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 658 (1990) del 27 de junio de 1990 y 690 (1991) del 29 de abril de 1991 de la misma forma que los Acuerdos de Houston negociados directamente entre las dos partes bajo la égida del Sr. James Baker III, Enviado Personal del Secretario  General, y aceptadas y firmadas por ellas en septiembre de 1997 en Houston, y por último el 'Plan para la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental elaborado a demanda del Consejo de Seguridad par el Sr. James Baker III y aprobado por éste en su resolución 1495 (2003) con fecha del 31 de julio 2003, disponen con toda claridad que el arreglo del asunto del Sáhara Occidental no puede obtenerse más que por la expresión de la voluntad soberana del pueblo del Sáhara Occidental, único capaz de decidir sobre su porvenir a través de un referéndum de autodeterminación libre y regular, sin presión de ningún tipo.       

 

3. En este asunto, si dado muestras ante todo de rectitud en la búsqueda de una solución definitiva a este conflicto, las Naciones Unidas se han mostrado a continuación complacientes respecto a la potencia ocupante, acomodándose a sus tergiversaciones y engaños.

 

4. Hoy, aprovechando el pretexto de lo que los Planes elaborados por las Naciones Unidas o negociadas por medio de ellas por las partes en conflicto y debidamente aprobadas por el Consejo de Seguridad, que han sido rechazadas por una de las partes, la ONU se propone  desembarazarse del proceso de arreglo de un asunto de descolonización del que sin embargo tiene la responsabilidad, en el triple plano político, jurídico y moral, de conducir a buen puerto.      

 

La aproximación propuesta por el Enviado Personal y que el Secretario General ha hecho suya  constituye una desviación que Argelia no sabría ni podría aceptar o mantener en ninguna circunstancia.      

 

5. De la misma forma, Argelia lamenta vivamente que las Naciones Unidas, cuya vocación y razón de ser defender el derecho y la justicia, oponen la realpolitik a la legalidad internacional y sugieren que la primera prevalece sobre la segunda.       

 

6. En su calidad de Estado preocupado por que se respete la legalidad internacional y la estabilidad de la región, Argelia en todo momento ha velado por apoyar una solución justa y definitiva del asunto del Sáhara Occidental, en estricta conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General .       

 

Argelia considera que las únicas negociaciones válidas y limitadas al reino de Marruecos y al Frente Polisario, que son las dos partes en conflicto, son las que se refieren a las modalidades de puesta en práctica del 'Plan de paz para la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental', aprobado por el Consejo de Seguridad en su resolución 1495 (2003).      

 

A este respecto, Argelia lamenta que su postura sobre el asunto, expresada en una carta dirigida por el Presidente de la República argelina al Secretario General, no haya sido reflejada, como es costumbre, en el cuerpo del informe del Secretario General.       

 

7. Por último, Argelia quisiera reafirmar su convicción de que sólo la puesta en práctica del 'Plan para la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental', aprobado por el Consejo de Seguridad como solución política óptima a este conflicto, en lo que representa un compromiso delicado entre las posiciones de los dos protagonistas, tiene la naturaleza de asegurar un arreglo justo y definitivo del asunto del Sáhara Occidental en estricta conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la legalidad internacional".

 

 

 R.A.S.D.

 

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